El alto tribunal invalidó el decreto del Estado que protegía los espectáculos taurinos y las peleas de gallos como bien inmaterial; el debate también tiene un trasfondo político

Suprema Corte mexicana impide a Nayarit que las corridas de toros sean patrimonio cultural

Un nuevo revés para los defensores del toreo mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles el decreto de Nayarit que declara a las corridas de toros y las peleas de gallos patrimonio cultural inmaterial. Tras semanas de audiencias y alegatos, la segunda sala de la Corte Suprema votó a favor de declarar inconstitucional el decreto, entre otros argumentos, porque los animales “merecen un buen trato”.

La decisión de la Corte Suprema llega en un momento muy tenso entre los tribunales y la tauromaquia tras el cierre de la Arena México de la capital por orden de un juez federal. La decisión de la SCJN no fue una sorpresa. Las discusiones de las últimas semanas apuntan a llegar a un acuerdo con la sociedad civil Contigo Tepic, que impulsó una orden contra el decreto emitido en Nayarit en 2019.

La resolución ha sido propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán y aprobada con cuatro votos a favor y uno en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. En primer lugar, la SCJN considera que Nayarit no tiene “la facultad para emitir este tipo de declaratorias sobre patrimonio cultural”, puesto que dependen del Gobierno Federal.

Pero la sala no ha dejado espacio a la ambigüedad: “Las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles o irreconciliables con el derecho humano a un medio ambiente sano y, por ende, no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales”. Así, los magistrados consideran que es incompatible proteger del maltrato a estos animales y al mismo tiempo dar las ayudas financieras y educativas, que recibe una actividad cuando es bien cultural inmaterial, para fomentar los espectáculos.

Además, la sentencia nombra el popular derecho a un medio ambiente sano, protegido en el artículo 4 de la Constitución mexicana. Su interpretación, que ya había sido deslizada en otras sesiones, sirvió como precedente en la resolución del juez federal Jonathan Bass en el caso de la asociación Justicia Justa contra la plaza de toros de Ciudad de México, La Monumental. “Hay una tendencia jurisprudencial de la SCJN avalar que la protección al derecho a un medio ambiente sano implica la erradicación de tratamientos crueles contra animales”, explicaba el abogado Luis Pérez de Acha a El País

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