José Luis un juicio de amparo en contra de la determinación del órgano interno de Control que lo separó de su cargo para ser Investigado

Niegan amparo a José Luis Tovar y validan su suspensión temporal

Este martes, el juez primero de distrito a cargo de los juicios civil, administrativo, laboral y federal de Nayarit rechazó la destitución temporal de su cargo del alcalde de Tuxpan, José Luis un juicio de amparo en contra de la determinación del órgano interno de Control que lo separó de su cargo para ser Investigado.

Con esta medida se le otorga la razón a las determinaciones del Contralor interno del municipio Alfredo González, pero además, permite que se le investigue y se deja claro que el interés general de la sociedad a tener funcionarios sin sospecha de actos de corrupción.

Estos son los argumentos de la autoridad Judicial para rechazar el amparo del funcionario quejoso, “SE NIEGA A LA PARTE QUEJOSA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado, pues de otorgarse la medida suspensional, se perjudicaría el interés general y el de la sociedad, a la que importa el correcto y normal funcionamiento de las instituciones y de sus servidores públicos.

En efecto, la sociedad está interesada en que las funciones del Estado, concretizadas en la actuación de cada uno de los servidores públicos que lo conforman, se ejerzan por personas exentas de cuestionamientos, pues de lo contrario se correría el riesgo de afectación para los gobernados y las instituciones; de ahí que atendiendo al artículo 131 de la Ley de Amparo, debe determinarse que de concederse la suspensión solicitada se perjudicaría el interés social, por tanto, lo procedente es negarla; máxime, que también se afectaría el interés social al existir la posibilidad de que exista una conducta investigada como grave y ésta resultare procedente, por tanto, susceptible de trascender en la prestación del servicio, lo que evidencia un peligro para el interés público.

Asimismo, es oportuno destacar que el orden público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas en la medida que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquélla algún mal, desventaja o trastorno”.

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