Un tribunal en materia familiar dispuso que, una vez ratificado el fallo correspondiente al expediente de un hombre ausente desde 2018, se mande una notificación formal a la delegación del ISSSTE en Nayarit. La medida busca garantizar que la cónyuge y la hija del afectado mantengan de forma continua, permanente y gratuita la atención médica, farmacológica, clínica y asistencial que requieran, en caso de que la suspensión de dichos derechos se haya originado tras la desaparición.
La decisión del juez radica en que los familiares no deben sufrir la pérdida de sus prestaciones de salud por circunstancias ajenas a su control. Por ello, la institución médica está obligada a proveer la cobertura asistencial hasta que se determine la localización del trabajador, quien laboraba en el norte de Nayarit.
Como parte de este procedimiento de declaración de ausencia, se otorgó a la esposa la facultad legal de administrar el patrimonio del desparecido. A la par, se frenaron de manera provisional los procesos de cobro promovidos por la vía mercantil. Esta protección patrimonial tendrá vigencia retroactiva, haciendo inexigibles las deudas de forma temporal y anulando el cobro de recargos, intereses o actualizaciones generados posteriormente. Por tal motivo, los juzgados competentes deberán abstenerse de requerir el pago, embargar o subastar bienes, incluidos dos automóviles pertenecientes al ausente.
Asimismo, se solicitó al Registro Civil anotar la declaración de ausencia en el acta de nacimiento correspondiente. De igual forma, el juzgado instruyó notificar de este fallo a la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas y a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, estipulando que, si llegan a dar con el paradero de la persona —con vida o sin ella—, deberán informarlo en un plazo máximo de tres días.
En el supuesto de que el ciudadano sea ubicado con vida, recuperará automáticamente sus derechos, capacidad jurídica y el control de su patrimonio, con lo que quedarán sin efecto las medidas cautelares aplicadas. Si por el contrario se confirmara su fallecimiento, el procedimiento especial quedará concluido para dar paso a las acciones legales correspondientes.





